viernes, 29 de agosto de 2014

¿Qué es el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)?

Les comparto información que me parece importante para entender un poco que es el IEPS y cómo afecta esto la fabricación y comercialización de productos en la industria alimenticia, espero les sea de utilidad.

A partir de 2014, el IEPS que era exclusivo de sectores muy específicos se convierte en una contribución que muchas personas físicas y morales se ven obligadas a pagar. Por ello, es importante conocer a fondo este impuesto y sus características de acuerdo a los productos que se fabrican y/o comercializan en todo el territorio nacional.

Bebidas alcohólicas y cerveza

Gravamen
  • 26.5% – Hasta 14°G.L.
  • 30% – Más de 14° y hasta 20°G.L.
  • 53% – Más de 20°G.L.

Exención
  • Exención a las ventas a público en general, salvo si éstas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
  • La cerveza paga el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado.
  •  La base del impuesto es la contraprestación.

Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, y así lo solicite.

Bebidas energizantes

Gravamen
  • Tasa del 25% sobre la contraprestación.


Exención
  • Exención a las ventas a público en general, salvo si éstas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.

Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.

Bebidas con azúcares añadidos

Gravamen
  • Cuota de $1 peso por litro.

Exención
  • Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores.
  • Las personas exentas no se considerarán contribuyentes del IEPS.
  • Exenta la enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.

Alimentos con alto contenido calórico

Gravamen
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos:
  • Botanas
  • Productos de confitería
  • Chocolate y demás productos derivados del cacao
  • Flanes y pudines
  • Dulces de frutas y hortalizas
  • Cremas de cacahuate y avellanas
  • Dulces de leche
  • Alimentos preparados a base de cereales
  • Helados, nieves y paletas de hielo
Se aplica una tasa del 8%
Exención
No se consideran objeto del IEPS los siguientes:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
D. Restaurantes:
Aunque no existe fundamento legal, el SAT señala en su página de Internet que “Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general.”
La base del impuesto es el valor de la contraprestación.
Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación. Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.

Servicios

Gravamen
Se gravan los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de:
  • Bebidas alcohólicas y cerveza
  • Alcoholes y mieles
  • Tabacos labrados
  • Bebidas energizantes
  • Plaguicidas
  • Alimentos con alto contenido calórico

El impuesto se causa a la misma tasa que corresponde a los bienes. La base es el monto de la contraprestación.
Exención
  • La exención que, en su caso, aplique al bien de que se trate, aplicará al servicio.

Acreditamiento 
  • No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.

Traslado y desglose
  • No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.

Espero sus comentarios sobre este y otros temas. Saludos.
Q.F.B. Enrique Herrera Guadarrama. Dirección ASAP Laboratorio

jueves, 21 de agosto de 2014

¿Qué tan importante es la sal (fuente de sodio) en los alimentos?

Definitivamente la sal es fundamental en la industria alimenticia, no solo porque juega un papel muy importante en el organismo al ayudar al acarreo de nutrientes y a regular procesos corporales, sino también porque da sabor a los alimentos y es capaz de conservarlos por más tiempo aumentando su vida de anaquel, sin embargo la industrialización de alimentos a llevado a que la cantidad de sodio que se obtiene de la dieta haya aumentado y por lo tanto los problemas cardiovasculares y la hipertensión asociadas a él, también.

Es muy importante darnos cuenta que la educación nutricional es fundamental para el correcto aprovechamiento de los macro y micronutrientes con que cuentan los alimentos hoy en día, sin embargo es también responsabilidad de las empresas informar y en su caso formular los productos con las cantidades adecuadas, en este caso de sodio, para que no se vean afectadas características organolépticas de los productos ni la salud de los consumidores.

Una de las industrias más afectadas por el hecho de tener que utilizar sodio para la elaboración de sus productos y para la cual es muy importante el uso de la sal ya que afecta directamente en sabor, es la industria de la panificación, por lo que en México por ejemplo se han hecho esfuerzos por disminuir hasta en un 10% el uso de sal en la formulación del pan, sin embargo esto representa un reto no solo para ésta industria sino para toda la industria de alimentos en general ya que el factor organoléptico es muy importante y factor fundamental de aceptación y consumo, de ahí que la investigación, desarrollo y reformulación sea crítico para la fabricación de éste y todos los alimentos.

Existen sales o combinación de sales, que permiten el reemplazo del cloruro de sodio en el producto; se pueden utilizar cristales más pequeños o en escamas que permitan una mayor superficie de contacto para aumentar la percepción de sal por parte del consumidor; es posible utilizar otros ingredientes que ayuden a potenciar el sabor de los productos, incluso agregar otros minerales, en fin, la industria está desarrollando diferentes opciones para brindarle al consumidor una experiencia igual o lo más cercana a sus costumbres sensoriales, pero siempre se debe tomar en cuenta la seguridad e inocuidad del alimento, así como el cumplimiento con las normas establecidas.

Cómo ya lo hemos expresado antes, la industria está haciendo su parte, solo falta que los consumidores hagan la suya, revisando que su alimentación sea balanceada, revisando la cantidad que consumen y conociendo sus condiciones de salud, esto abonará a la mejora general de la población y a seguir consumiendo alimentos con un agradable sabor, quedo a sus órdenes esperando sus comentarios, un saludo.

Enrique Herrera Guadarrama - Dirección ASAP Laboratorio

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