viernes, 29 de agosto de 2014

¿Qué es el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)?

Les comparto información que me parece importante para entender un poco que es el IEPS y cómo afecta esto la fabricación y comercialización de productos en la industria alimenticia, espero les sea de utilidad.

A partir de 2014, el IEPS que era exclusivo de sectores muy específicos se convierte en una contribución que muchas personas físicas y morales se ven obligadas a pagar. Por ello, es importante conocer a fondo este impuesto y sus características de acuerdo a los productos que se fabrican y/o comercializan en todo el territorio nacional.

Bebidas alcohólicas y cerveza

Gravamen
  • 26.5% – Hasta 14°G.L.
  • 30% – Más de 14° y hasta 20°G.L.
  • 53% – Más de 20°G.L.

Exención
  • Exención a las ventas a público en general, salvo si éstas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
  • La cerveza paga el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado.
  •  La base del impuesto es la contraprestación.

Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, y así lo solicite.

Bebidas energizantes

Gravamen
  • Tasa del 25% sobre la contraprestación.


Exención
  • Exención a las ventas a público en general, salvo si éstas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.

Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.

Bebidas con azúcares añadidos

Gravamen
  • Cuota de $1 peso por litro.

Exención
  • Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores.
  • Las personas exentas no se considerarán contribuyentes del IEPS.
  • Exenta la enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.

Alimentos con alto contenido calórico

Gravamen
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos:
  • Botanas
  • Productos de confitería
  • Chocolate y demás productos derivados del cacao
  • Flanes y pudines
  • Dulces de frutas y hortalizas
  • Cremas de cacahuate y avellanas
  • Dulces de leche
  • Alimentos preparados a base de cereales
  • Helados, nieves y paletas de hielo
Se aplica una tasa del 8%
Exención
No se consideran objeto del IEPS los siguientes:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
D. Restaurantes:
Aunque no existe fundamento legal, el SAT señala en su página de Internet que “Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general.”
La base del impuesto es el valor de la contraprestación.
Acreditamiento
  • Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
  • La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación. Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.

Traslado y desglose
  • Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.

Servicios

Gravamen
Se gravan los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de:
  • Bebidas alcohólicas y cerveza
  • Alcoholes y mieles
  • Tabacos labrados
  • Bebidas energizantes
  • Plaguicidas
  • Alimentos con alto contenido calórico

El impuesto se causa a la misma tasa que corresponde a los bienes. La base es el monto de la contraprestación.
Exención
  • La exención que, en su caso, aplique al bien de que se trate, aplicará al servicio.

Acreditamiento 
  • No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.

Traslado y desglose
  • No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.

Espero sus comentarios sobre este y otros temas. Saludos.
Q.F.B. Enrique Herrera Guadarrama. Dirección ASAP Laboratorio

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