Les comparto información que
me parece importante para entender un poco que es el IEPS y cómo afecta esto la
fabricación y comercialización de productos en la industria alimenticia, espero
les sea de utilidad.
A partir de 2014, el IEPS que
era exclusivo de sectores muy específicos se convierte en una contribución
que muchas personas físicas y morales se ven obligadas a pagar.
Por ello, es importante conocer a fondo este impuesto y sus características de
acuerdo a los productos que se fabrican y/o comercializan en todo el territorio
nacional.
Bebidas alcohólicas y
cerveza
Gravamen
- 26.5% – Hasta 14°G.L.
- 30% – Más de 14° y hasta 20°G.L.
- 53% – Más de 20°G.L.
Exención
- Exención a las ventas a público
en general, salvo si éstas son hechas por los fabricantes, productores o
importadores.
- La cerveza paga el impuesto mayor
entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26
si el envase es reutilizado.
- La base del impuesto es la
contraprestación.
Acreditamiento
- Procede el acreditamiento del
IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
- La persona debe ser contribuyente
del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Traslado y desglose
- Se puede trasladar el impuesto
desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del
impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, y así lo solicite.
Bebidas energizantes
Gravamen
- Tasa del 25% sobre la
contraprestación.
Exención
- Exención a las ventas a público
en general, salvo si éstas son hechas por los fabricantes, productores o
importadores.
Acreditamiento
- Procede el acreditamiento del
IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
- La persona debe ser contribuyente
del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Traslado y desglose
- Se puede trasladar el impuesto
desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del
impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.
Bebidas con azúcares
añadidos
Gravamen
- Cuota de $1 peso por litro.
Exención
- Están exentas las personas
distintas de los fabricantes, productores o importadores.
- Las personas exentas no se
considerarán contribuyentes del IEPS.
- Exenta la enajenación de bebidas
saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen
servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro
sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en
cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los
sueros orales.
Acreditamiento
- Procede el acreditamiento del
IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
- La persona debe ser contribuyente
del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Traslado y desglose
- Se puede trasladar el impuesto
desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del
impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.
Alimentos con alto contenido
calórico
Gravamen
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una
densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos:
- Botanas
- Productos de confitería
- Chocolate y demás productos
derivados del cacao
- Flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche
- Alimentos preparados a base de
cereales
- Helados, nieves y paletas de
hielo
Se aplica una tasa del 8%
Exención
No se consideran objeto del
IEPS los siguientes:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni
verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares,
blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
D. Restaurantes:
Aunque no existe fundamento legal, el SAT señala en su página de Internet que
“Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a
los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos
similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios
de suministro de alimentos para consumo del público en general.”
La base del impuesto es el
valor de la contraprestación.
Acreditamiento
- Procede el acreditamiento del
IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
- La persona debe ser contribuyente
del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar
el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se
cumpla con el resto de los requisitos.
Traslado y desglose
- Se puede trasladar el impuesto
desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del
impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.
Servicios
Gravamen
Se gravan los servicios por
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y
distribución, con motivo de la enajenación de:
- Bebidas alcohólicas y cerveza
- Alcoholes y mieles
- Tabacos labrados
- Bebidas energizantes
- Plaguicidas
- Alimentos con alto contenido
calórico
El impuesto se causa a la
misma tasa que corresponde a los bienes. La base es el monto de la
contraprestación.
Exención
- La exención que, en su caso,
aplique al bien de que se trate, aplicará al servicio.
Acreditamiento
- No procede el acreditamiento del
IEPS por estos servicios.
Traslado y desglose
- No debe trasladarse el impuesto
de forma desglosada en el comprobante fiscal.
Espero sus comentarios sobre este y otros
temas. Saludos.