¿¿¿NO????, es importante
revisarlo y estudiarlo ya que si eres una escuela podrías estar incurriendo en un
riesgo operativo y económico por no dar cumplimiento al mismo y si eres
proveedor puede ser que tus clientes dejen de expender tus productos y con esto
afectar la economía de tu empresa, ahora bien, desde otro punto de vista, para
algunas industrias, este podría ser un área de oportunidad para posicionar e
crecer tu participación en estos puntos de venta.
Dice la autoridad que este acuerdo busca que la preparación,
expendio y distribución de alimentos preparados y procesados este acordes a una
alimentación correcta, con higiene y seguridad, así como con los nutrimentos
necesarios y aporte calórico adecuado a la edad y condiciones de los educandos.
El acuerdo tiene por objeto dar a conocer los criterios nutrimentales de los alimentos y bebidas preparados y procesados que se
expenden o distribuyen en las escuelas, también destaca los tipos de alimentos
que deberán prohibirse.
Se destaca en el acuerdo que cada uno de los planteles deberá
fomentar el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud, considerando
que la dieta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada.
Establece también que las escuelas que preparen alimentos dentro de
la misma, deberán apegarse a las normas correspondientes para asegurar la
higiene (NOM-251) y los servicios básicos de salud (NOM-043), pero no podrán
hacerlo a través de Directivos, personal docente o administrativo directamente,
sino a través de los Padres de Familia e Instituciones especializadas en el
tema. Es responsabilidad de la escuela promover la capacitación, orientación,
información y asesoría a todos los miembros de la comunidad educativa,
inclusive asegurarse de la sanidad y buena preparación de los alimentos.
Queda prohibida la preparación, expendio y distribución de alimentos
y bebidas que por representar una fuente de azúcares, harinas refinadas, grasas
o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales especificados en el Anexo
Único del Acuerdo. Los prestadores del servicio educativo que no acaten las
disposiciones se harán acreedores a sanciones de acuerdo al artículo 76 de las
fracciones IX y XIII de la Ley General de Educación, entre las que se
encuentran multas de alrededor de $ 300,000.00 por primera vez y de alrededor
de $ 600,000.00 por reincidencia, así que las escuelas deberán estar muy
atentas y sus proveedores de la misma forma para no incurrir en este desacato.
ASAP Laboratorio puede apoyarlos en cuanto a los análisis microbiológicos adecuados para asegurar la calidad e inocuidad de los
alimentos preparados y con el análisis nutrimental correspondiente para
evitarse problemas, quedo de ustedes y es espera de sus comentarios.
Un saludo,
Q.F.B. Enrique Herrera Guadarrama - ASAP Laboratorio