lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Conoces el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para el expendio y distribución de alimentos preparados y procesados en escuelas?

¿¿¿NO????,  es importante revisarlo y estudiarlo ya que si eres una escuela podrías estar incurriendo en un riesgo operativo y económico por no dar cumplimiento al mismo y si eres proveedor puede ser que tus clientes dejen de expender tus productos y con esto afectar la economía de tu empresa, ahora bien, desde otro punto de vista, para algunas industrias, este podría ser un área de oportunidad para posicionar e crecer tu participación en estos puntos de venta.

Dice la autoridad que este acuerdo busca que la preparación, expendio y distribución de alimentos preparados y procesados este acordes a una alimentación correcta, con higiene y seguridad, así como con los nutrimentos necesarios y aporte calórico adecuado a la edad y condiciones de los educandos.

El acuerdo tiene por objeto dar a conocer los criterios nutrimentales de los alimentos y bebidas preparados y procesados que se expenden o distribuyen en las escuelas, también destaca los tipos de alimentos que deberán prohibirse.

Se destaca en el acuerdo que cada uno de los planteles deberá fomentar el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud, considerando que la dieta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada.

Establece también que las escuelas que preparen alimentos dentro de la misma, deberán apegarse a las normas correspondientes para asegurar la higiene (NOM-251) y los servicios básicos de salud (NOM-043), pero no podrán hacerlo a través de Directivos, personal docente o administrativo directamente, sino a través de los Padres de Familia e Instituciones especializadas en el tema. Es responsabilidad de la escuela promover la capacitación, orientación, información y asesoría a todos los miembros de la comunidad educativa, inclusive asegurarse de la sanidad y buena preparación de los alimentos.

Queda prohibida la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas que por representar una fuente de azúcares, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales especificados en el Anexo Único del Acuerdo. Los prestadores del servicio educativo que no acaten las disposiciones se harán acreedores a sanciones de acuerdo al artículo 76 de las fracciones IX y XIII de la Ley General de Educación, entre las que se encuentran multas de alrededor de $ 300,000.00 por primera vez y de alrededor de $ 600,000.00 por reincidencia, así que las escuelas deberán estar muy atentas y sus proveedores de la misma forma para no incurrir en este desacato.


ASAP Laboratorio puede apoyarlos en cuanto a los análisis microbiológicos adecuados para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos preparados y con el análisis nutrimental correspondiente para evitarse problemas, quedo de ustedes y es espera de sus comentarios. 

Un saludo, Q.F.B. Enrique Herrera Guadarrama - ASAP Laboratorio

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